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Régimen Tax Holiday

Ampliación de beneficios impositivos para nuevos residentes fiscales

 

En el marco de la política de promoción de inversiones y generación de empleo en el país, el Parlamento ha aprobado ayer una nueva posibilidad de adopción de beneficios fiscales conocido como el régimen de tax holiday para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en Uruguay.

 

Situación anterior

La normativa preveía que una persona física que adquiriese la calidad de residente fiscal uruguayo podía optar por no tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos) por el ejercicio fiscal en que configurara la residencia fiscal en nuestro país y durante los 5 (cinco) ejercicios siguientes.

A su vez, la ley Nº 19.904 aprobada en setiembre del año 2020, habilitó a aquellas personas físicas que adquiriesen la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio 2020, a optar por tributar de algunas de las siguientes formas:

  1. No tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 (diez) años siguientes.
  2. Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida, a la tasa del 7%. Cabe recordar que la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%.

 

Situación actual

Con la aprobación de la nueva ley en el día de ayer (sin número aún) se adiciona a las posibilidades antes referidas, la opción de que aquellas personas físicas que adquirieron su calidad de residentes fiscales con anterioridad al ejercicio 2020 y realizaron la opción de no tributar IRPF – ya sea que haya concluido el periodo de 5 ejercicios o se encuentre aún en curso- puedan ampararse al régimen de la ley mencionada Nº 19.904 hasta completar los 10 años.

Para ello, deberán cumplir de forma acumulativa con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 163/20 de junio de año 2020, esto es: i) acreditar una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 370.000) realizada a partir la vigencia de la nueva ley; y ii) registrar una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil.