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IMPUESTOS

Cambios impositivos: IRPF, IASS y tributos de micro y pequeñas empresas

El pasado 2 de marzo, el Poder Ejecutivo presentó en Asamblea General un Proyecto de Ley en el cual expresa su intención de brindar “alivio tributario a ciertos contribuyentes” del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Asimismo, promulgó los Decretos 65/023, 66/023 y 67/023, modificando la reglamentación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), con la intención de beneficiar a las micro y pequeñas empresas.

A continuación, compartimos un breve resumen de en qué consisten los cambios impositivos propuestos.


Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

   1. Aumento de las deducciones admitidas

Conforme la normativa actual, los contribuyentes de este impuesto podrán deducir de sus ingresos gravados un porcentaje de sus aportes (aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social, aportes al Fondo Nacional de Salud, entre otros).

Este porcentaje de deducción es del 10% si sus ingresos nominales anuales (sin considerar aguinaldos ni salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (a valores actuales $ 1.018.800,00) y del 8% para los restantes casos.

Se propone aumentar la tasa de deducción del 10% al 14%, beneficiando a aquellos contribuyentes que tengan ingresos nominales anuales iguales o inferiores a 180 BPC.

   2. Beneficio a los contribuyentes con hijos menores a cargo

Actualmente aquellos trabajadores que cuentan con hijos menores a su cargo pueden deducir en su liquidación del IRPF la suma ficta anual de 13 BPC por hijo, siendo el doble en aquellos casos en que presenten alguna discapacidad grave.

En el presente proyecto se propone aumentar dicho ficto a 20 BPC, manteniendo la duplicación para los casos antes mencionados.

A modo de referencia, el valor actual de la BPC asciende a $ 5.660,00, por lo cual (en valores actuales) se aumentaría el ficto de $ 73.580,00 (13 BPC) a $ 113.200,00 (20 BPC).


   3. Aumento del crédito por arrendamiento de inmuebles

Conforme la normativa actual, los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago en su liquidación hasta el 6% de la suma anual abonada por concepto de arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador.

El Poder Ejecutivo propone aumentar este crédito del 6% al 8%.

   4. Modificación del límite máximo del costo de vivienda única

Actualmente los contribuyentes podrán deducir en su liquidación del IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios, con el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000. Asimismo, esta deducción no podrá superar el monto de 36 BPC anuales ($ 203.760,00).

Se propone aumentar el límite máximo del costo de la vivienda de UI 794.000 a UI 1.000.000, manteniendo el máximo deducción en 36 BPC.

Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

De acuerdo con la Ley 18314, aquellos jubilados y pensionistas que perciben ingresos anuales (por este concepto) de hasta 96 BPC ($ 543.360,00) no deben pagar IASS.

El artículo 3 de este Proyecto de Ley aumenta el mínimo no imponible de 96 BPC a 108 BPC ($ 611.280,00). Es decir que, aquellos jubilados y pensionistas que perciben ingresos entre 96 BPC y 108 BPC, que actualmente se encuentran gravados a una tasa del 10%, dejarán de estar obligados a pagar este impuesto.

Por otra parte, el aumento del crédito por arrendamiento de un inmueble con destino a vivienda permanente, del 6% al 8%, también aplica a los contribuyentes del IASS.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

   1. Modificación de la escala de IRAE ficto


El artículo 64 del Decreto 150/007, que reglamenta el IRAE, establece que aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.

A estos efectos para las ventas, servicios y demás rentas brutas establece una escala de ingresos, para la determinación de la renta neta fiscal, es decir, la determinación del monto que posteriormente estará gravado por la tasa del 25% del IRAE.

La escala vigente actualmente es la siguiente:



Por el Decreto 65/023, aplicable para aquellos ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Con esta modificación, se beneficia a aquellas empresas que tienen ingresos inferiores a UI 1.000.000 con una reducción de la tasa y adicionalmente se modifica la forma de cálculo pasando a ser progresivo por franjas y por lo tanto aplicando el porcentaje correspondiente a cada tramo.

   2. Reducción del anticipo mínimo de IRAE


De acuerdo con el literal E, del artículo 52 del Título de IRAE, se encuentran exoneradas de IRAE aquellas empresas cuyos ingresos anuales no superen las UI 305.000 y ejerzan la opción de acuerdo con las formalidades correspondientes

Por otra parte, el artículo 93 de dicho Título, establece un anticipo mínimo de IRAE a ser abonado por aquellas empresas que tengan ingresos superiores a dicho tope o no hayan ejercido la opción.

La escala de anticipos que se encontraba vigente actualmente es la siguiente:

 

*Cotización UI al 31.12.22: $ 5,6023


De acuerdo con el nuevo Decreto 65/023, se establece una nueva escala para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023:

*Cotización UI al 31.12.22: $ 5,6023

En resumen, la primera escala anterior es divida en dos, de forma que aquellos contribuyentes que tienen ingresos anuales menores a $ 2.563.052, deberán abonar un anticipo mínimo de $ 5.970 en lugar de $ 6.770.

   3. Rentas agropecuarias

El artículo 9 del Decreto 150/007 que reglamenta el IRAE, establece un monto de ingresos anuales generados por rentas agropecuarias a partir del cual se debe abonar obligatoriamente IRAE. Quienes no superen dicho monto cuentan con la opción de tributar IMEBA.

El Decreto 66/023 aumenta este monto de UI 2.000.000 a UI 2.500.000. Por lo tanto, se aumenta el número de empresas que podrán tributar IMEBA por sus rentas agropecuarias.

   4. Pequeñas empresas

Anteriormente la reglamentación establecía que si un contribuyente de IRAE exonerado por el literal E (ingresos menores a UI 305.000) superaba el tope de ingresos por el cual estaba exonerado, debería abonar IRAE por las rentas que superaran dicho tope y mantener el gravamen por IRAE por al menos  tres ejercicios.

El Decreto 67/023, modifica esta disposición, indicando que no será necesario mantener por tres ejercicios el gravamen de IRAE si el contribuyente en el ejercicio siguiente cuenta con ingresos menores al tope, y no optó por IRAE real, podrá volver a estar exonerado


Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las pequeñas empresas que se encuentran exoneradas del IRAE por el literal E, cuentan con la opción de tributar un anticipo mínimo de IVA. Es decir, que no abonan IVA por el régimen general, conforme el cual se toma el IVA asociado a las ventas y se les deduce el IVA asociado a las compras, sino que abonan un importe fijo.

Anteriormente, si estas empresas superaban el tope de ingresos por el cual se encuentran exoneradas, debían comenzar a pagar IVA por el régimen general y debían mantener esta forma de liquidación por al menos  tres ejercicios.

El Decreto 67/023 establece que, si bien deberán abonar IVA por régimen general en el ejercicio en el cual se supera el tope de ingresos, podrán volver a tributar IVA mínimo si el ejercicio siguiente no superan dicho tope.