-
Estrategia & Operaciones
Estrategia & Operaciones
-
Consultoría Financiera
Consultoría Financiera
-
Auditoría forense
Auditoría forense
-
Innovación & Soluciones Digitales
Innovación & Soluciones Digitales
-
Gestión de Talento
Gestión de Talento
-
Asesoramiento y planeamiento impositivo
Impuestos directos
-
Asesoramiento fiscal en transacciones
Asesoramiento fiscal en transacciones
-
Preparación y revisión de declaraciones juradas
Preparación y revisión de declaraciones juradas
-
Recupero de impuestos indirectos
Recupero de impuestos indirectos
-
Impuestos Internacionales
Impuestos Internacionales
-
Servicios para expatriados (Global Mobility)
Servicios para expatriados (Global Mobility)
-
Servicios de contabilidad, administración y finanzas
Servicios de contabilidad, administración y finanzas.
-
Asesoramiento societario
Legal societario
-
Liquidación de haberes
Payroll
-
Start-up de empresas
Start-up de empresas
El 12 de octubre se publicó la Resolución N° 9270/2018 de la Dirección General Impositiva (“DGI”) reglamentando y en definitiva facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias de empresas no residentes que tengan actividades de producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales y de actividades de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos.
La DGI destaca que dado que estas empresas no residentes poseen un elevado componente tecnológico que les permite la realización de un número importante de operaciones en territorio nacional, sin la necesidad -ni la obligación- de mantener una presencia física en el mismo, es conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de estas actividades. Adicionalmente, estas empresas se vinculan generalmente con el sector minorista, lo que implica que los pagos que reciben no están en su mayoría operativamente sujetos a retención de impuestos en Uruguay y por ello se vio de interés mejorar la forma del cumplimiento de las obligaciones ante este escenario.
CUADRO COMPARATIVO |
||
|
Régimen general de IVA e IRNR |
Nueva Resolución |
Moneda y plazo para el pago |
Se liquidan los impuestos en pesos uruguayos. |
Pueden liquidarse en dólares americanos si se factura en origen en dicha moneda. Se debe liquidar por 3 ejercicios. |
Anticipos (pagos a cuenta) |
Generalmente se pagan mensualmente al mes siguiente y existen retenciones. |
Anticipos trimestrales. |
Plazo especial para el año 2018 |
N/A. |
|
Información a clientes respecto del IVA |
N/A. |
Se informa mensualmente al cliente del monto del IVA, salvo que discriminen el IVA en la factura emitida desde el exterior. |