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Nueva resolución de DGI de cumplimiento de obligaciones fiscales de empresas en el exterior

Economía Digital e Impuestos

El 12 de octubre se publicó la Resolución N° 9270/2018 de la Dirección General Impositiva (“DGI”) reglamentando y en definitiva facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias de empresas no residentes que tengan actividades de producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales y de actividades de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos.

La DGI destaca que dado que estas empresas no residentes poseen un elevado componente tecnológico que les permite la realización de un número importante de operaciones en territorio nacional, sin la necesidad -ni la obligación- de mantener una presencia física en el mismo, es conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de estas actividades. Adicionalmente, estas empresas se vinculan generalmente con el sector minorista, lo que implica que los pagos que reciben no están en su mayoría operativamente sujetos a retención de impuestos en Uruguay y por ello se vio de interés mejorar la forma del cumplimiento de las obligaciones ante este escenario.

 

CUADRO COMPARATIVO

 

Régimen general de IVA e IRNR

Nueva Resolución

Moneda y plazo para el pago

Se liquidan los impuestos en pesos uruguayos.

Pueden liquidarse en dólares americanos si se   factura en origen en dicha moneda.

Se debe liquidar por 3 ejercicios.

Anticipos (pagos a cuenta)

Generalmente se pagan mensualmente al mes siguiente   y existen retenciones.

Anticipos trimestrales.

Plazo especial para el año 2018

N/A.

  •   Plazo hasta el 10/12/2018 para pagar IVA y e IRNR   de los meses de julio a setiembre de 2018.

 

  •   Plazo hasta el 31/01/2019 para abonar las   referidas obligaciones tributarias correspondientes a los meses de octubre a   diciembre de 2018.

Información a clientes respecto del   IVA

N/A.

Se informa mensualmente al cliente del monto del IVA,   salvo que discriminen el IVA en la factura emitida desde el exterior.