El régimen de precios de transferencia (“PT”) tiene comienzo en Uruguay en el año 2007 con la Ley 18.083 de Reforma Tributaria y continúa siendo un área de gran importancia para la autoridad fiscal uruguaya (“Dirección General Impositiva” o “DGI”), con inspecciones o auditorías que han aumentado tanto en cantidad como en sofisticación. Sus normas y regulaciones se encuentran en el Capítulo VII del Título 4, T.O. 1996, en los decretos reglamentarios 56/009, 392/009 y 353/018, y en los pronunciamientos de DGI respecto a este tema. Las regulaciones locales se adhieren al principio de plena competencia (principio arm´s length).
- El régimen de PT aplica a los sujetos contribuyentes de Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (“IRAE”) incluyendo sucursales u otros establecimientos permanentes locales de Compañías no residentes. El régimen opera mediante la autodeterminación por parte del contribuyente, es decir, que la responsabilidad de confirmar que los precios de transferencia se corresponden con los precios de mercado o si en su defecto se debe realizar un ajuste, recae sobre el propio contribuyente.
- El régimen es aplicable únicamente en pos de la mayor recaudación, es decir, se permiten únicamente ajustes que aumenten la base imponible. Adicionalmente, no se permite compensar ajustes entre años y entidades del grupo.
- Están sujetas al régimen las transacciones con entidades vinculadas no residentes, con excepción de las entidades locales ubicadas en exclaves aduaneros que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación (tales como las usuarias de Zonas Francas). Asimismo, se incluyen transacciones con establecimientos permanentes de compañías uruguayas ubicados en el exterior.
- La normativa uruguaya de PT incluye una amplia definición de la relación entre partes, incluyendo el concepto de vinculación funcional. Adicionalmente, establece que las operaciones de los contribuyentes con entidades estructuradas, domiciliadas, ubicadas o que residan en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, serán consideradas como partes vinculadas a los efectos de precios de transferencia, sin admitir prueba en contrario. Esto incluye tanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación locales como extranjeras.
- Los contribuyentes sujetos a este régimen tienen la obligación de presentar una declaración jurada ante la DGI en el caso de que se les solicite expresamente o que sus operaciones con partes vinculadas superen los 50.000.000 de Unidades Indexadas (aproximadamente USD 5.650.000 a tipo de cambio actual) durante el ejercicio bajo análisis. Sin embargo, en los casos en que el contribuyente no alcance el monto mencionado, igualmente deberán conservar por el período de prescripción de los tributos, los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados
- Para Grupos Multinacionales de Gran Dimensión Económica (ingresos consolidados mayores a € 750 M) Uruguay ha implementado requerimientos respecto al Reporte País por País (“Country by Country Report” o “CbCR”). La obligación respecto al Master File está incluida por Ley, pero aún no se encuentra regulada y por ende, tampoco vigente ni existen medios o plataformas para realizar presentaciones de este documento.