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Ponemos a su conocimiento un resumen acerca de lo establecido recientemente por la autoridad fiscal en el Decreto 5232 “por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales"
El mencionado decreto establece que, cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos los que son destinados a servicios personales o profesionales, liquidará e ingresará el impuesto correspondiente aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del importe. El contribuyente documentará el ingreso consignando en la casilla exenta y gravada los porcentajes aplicables para cada caso.
La vigencia del decreto comprende el periodo desde el 01 de mayo del 2021 hasta el 31 de octubre del 2021.
Esto significa que si su empresa es arrendataria de un inmueble destinado a su actividad, en principio verá reducido el monto de su alquiler durante el mencionado período.
Decimos “en principio” pues si el contrato fue pactado en términos “IVA incluido”, el arrendador podría continuar facturando el mismo importe obteniendo más ingresos con la reducción del IVA.
Esto claramente va en contra del espíritu de lo que se busca con este decreto, pero la redacción del mismo admite la mencionada interpretación.
Si desea ampliar esta información, puede contactarse con nuestro equipo de expertos.