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El pasado Lunes el Poder Ejecutivo remitió al parlamento el Proyecto de Ley correspondiente al Presupuesto Nacional para el período 2020-2024 (en adelante el “Proyecto”).
A continuación comentaremos las principales modificaciones de índole tributaria que fueron incluidas:
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Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
La Ley 19.438 de octubre 2016 limitó la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal de cada ejercicio.
Mediante la modificación propuesta en el Proyecto desaparece dicha limitación, con lo cual a partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes que tengan pérdidas acumuladas podrán compensarlas, sin considerar el tope antes señalado.
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Contribución patronal cuatrimestral de empresarios contratistas rurales.
A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales será igual a la suma total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12.99%. Si no tuvieran personal dependiente, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC.
De esta forma se procura evitar el cargo duplicado que se generó en virtud de las recientes modificaciones en materia de seguro de accidentes en el sector agropecuario.
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Devolución del Impuesto al Valor Agregado en compras de gasoil.
Se faculta al Poder Ejecutivo para prorrogar por períodos sucesivos de hasta un año cada uno, el plazo para la devolución del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de gasoil realizadas por productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas.
Recordar que para tener derecho a esta devolución, los referidos productores no deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, y las adquisiciones de gasoil deben estar destinadas al desarrollo de sus actividades productivas.
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Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
En materia de SAS, el Proyecto pretende resolver dos puntos relacionados al régimen de aportación de los administradores y representantes de este tipo de entidades.
Por un lado, el Proyecto establece que cuando los miembros del Directorio no reciban remuneración, los aportes por concepto de contribuciones a la seguridad social serán realizados por al menos uno de los directores, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior al equivalente a 15 BFC. De esta forma se busca subsanar la obligatoriedad que existe al día de hoy de aportar en dicha forma por la totalidad de los integrantes del directorio.
Asimismo, se agrega que los administradores y representantes legales de este tipo de entidades, serán considerados trabajadores no dependientes a efectos del artículo 176 de la Ley 16.713. Esto significa que en caso de que un trabajador no dependiente, ejerza como tal en más de una empresa, deberá aportar por el sueldo ficto mayor, y no por cada una de ellas como sucede hoy.
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Impuesto al Patrimonio – Inmuebles rurales: limitación del monto imponible.
Se establece que el valor de los bienes inmuebles rurales, no podrá superar el valor real fijado por la Dirección General de Catastro correspondiente al ejercicio que se está liquidando.
Recordar que actualmente el valor de los bienes inmuebles rurales está dado por el valor real del año 2012, ajustado al 31 de diciembre de cada año en función del índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura anualizado al 30 de noviembre inmediato anterior. Esto llevaba en algunos casos, y ante aumento de precios importantes de los productos agropecuarios, a incrementos realmente significativos como el ocurrido a partir de diciembre 2019.
Esta modificación entraría en vigencia para ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2020, con lo cual no se subsana el tema para los ejercicios que cierran al 30 de junio del presente año.
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Impuesto al patrimonio: extensión del tratamiento aplicable a Bancos y Casas Financieras a nuevas entidades.
Se amplía dicho tratamiento a las empresas cuya actividad habitual sea la de emitir dinero electrónico.
Esta modificación implica que no les sean aplicables las limitaciones referidas a la deducción de pasivos que rigen para la gran mayoría de los contribuyentes. Asimismo, dichas entidades pasarán a tributar dicho impuesto a una tasa del 2,8%.
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Devolución pago de lo indebido: Oportunidad e intereses.
Se establece que en los casos en que se tramite un juicio contra la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social, que tenga como resultado una sentencia de condena, los referidos Organismos deberán devolver los tributos y sanciones cobrados de forma indebida i) aplicando intereses legales desde la interposición de la demanda de un 6% anual; y ii) actualizando el crédito desde la fecha del pago indebido.
Esto contradice en materia de intereses, lo recientemente resuelto por la Suprema Corte de Justicia que indicó que los intereses aplicaban desde la fecha del pago indebido.
Vale señalar que tanto el reajuste como el pago de intereses no resultarían de aplicación en aquellos casos en que la devolución se origine en un fallo favorable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y/o vía resolución administrativa, en tanto no serían sentencias de condena.
Para acceder al texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí.