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En virtud de las modificaciones tributarias introducidas por la Ley 20.095 y su reglamentación, las entidades pertenecientes a Grupos Multinacionales que obtengan rentas pasivas del exterior tendrán dichas rentas gravadas por el IRAE salvo que acrediten la debida sustancia en el país (ya sea por tener “ingresos calificados” o ser “entidades calificadas”). Por mayor información al respecto, favor remitirse a los informes oportunamente realizados (informes de Ley / Decreto / Resolución).
La DGI creó dos nuevas declaraciones juradas anuales a los efectos de acreditar la debida sustancia:
Formulario N° 3.012: Obligatorio para los contribuyentes del IRAE que sean integrantes de Grupos Multinacionales y que obtengan rentas derivadas de propiedad intelectual relativas a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio nacional por la parte que obtengan Ingresos calificados.
Formulario N° 3.013: Obligatorio para los contribuyentes del IRAE que sean integrantes de Grupos Multinacionales, que obtengan otras rentas pasivas comprendidas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, y que por las mismas cumplan los requisitos de sustancia para ser consideradas entidades calificadas.
Estas declaraciones juradas son informativas y se deben presentar en los mismos plazos previstos para la presentación de la Declaración Jurada Anual (Declaración Jurada 1050) y serán obligatorias para aquellos contribuyentes con ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2023.
En conclusión, todas las entidades pertenecientes a Grupos Multinacionales, que obtengan rentas pasivas del exterior, que deban acreditar sustancia a los efectos de no quedar alcanzadas por el IRAE respecto de estas rentas, necesariamente deberán presentar estas declaraciones juradas informativas.
Autores
- Marcelo García Pintos
- Enzo Vico