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Como se indicó oportunamente, el 17 de noviembre de 2023 la Dirección General Impositiva emitió las Resoluciones Nº 2389/2023 y Nº 2390/2023 que establecían modificaciones respecto al régimen de facturación electrónica (click para ver informe).
Sin embargo, en vista de la Resolución N° 2548/023 emitida el día 30 de noviembre de 2023, se prorrogan los plazos establecidos en la Resolución N° 2389/2023.
En virtud de esta prórroga, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para adquirir la calidad de emisor electrónico, y así dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma.
Por su parte, los mismos sujetos mencionados anteriormente, inscriptos en el RUT o que reinicien actividades entre el 1/05/2024 y el 31/12/2024, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la referida norma antes del 1º de enero de 2025.
Asimismo, se dispuso que a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.