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Impuestos

Ampliación beneficios impositivos para nuevos residentes fiscales

Como fue informado en su momento, el Poder Ejecutivo remitió al parlamento un Proyecto de Ley donde se amplían los beneficios fiscales para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en Uruguay.

La Ley (aún sin número) fue aprobada el día de hoy por el parlamento, con algunas modificaciones respecto del Proyecto de Ley presentado originalmente.

SITUACIÓN ACTUAL

La normativa vigente prevé que una persona física que adquiera la calidad de residente fiscal uruguayo pueda optar por no tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos) por el ejercicio fiscal en que configuran la residencia fiscal en nuestro país y durante los 5 (cinco) ejercicios siguientes.

MODIFICACIONES DE LA LEY

La Ley refuerza este beneficio existente dándole la posibilidad a aquellas personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio 2020, de optar por tributar de algunas de las siguientes formas:

 

  1. Hacer la opción de no tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 (diez) años siguientes.

 

  1. Se otorga la opción de tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida (salvo eventual cambio legislativo), a la tasa del 7%. Cabe recordar que la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%.

 

Cabe destacar que el Proyecto de Ley presentado originalmente contemplaba la posibilidad de que aquellas personas físicas que adquirieron su calidad de residentes fiscales con anterioridad al 2020 y realizaron la opción de los 5 (cinco) años, pudieran ampararse a este nuevo régimen. Esto fue desestimado por el parlamento, razón por la cual este beneficio aplicará únicamente para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2020.