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El pasado 12 de mayo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto (aún sin numerar) reglamentario de la Ley 19.937.
Ley 19.937
Cabe recordar que esta Ley fue votada en el Parlamento sobre fines del año 2020 en el marco de la política de promoción de inversiones y generación de empleo en el país.
Esta Ley es de aplicación para aquellas personas físicas que adquirieron su calidad de residentes fiscales en Uruguay con anterioridad al ejercicio 2020 y realizaron la opción de no tributar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos), por 5 (cinco) o 6 (seis) ejercicios dependiendo de la fecha en que adquirieron la residencia fiscal en Uruguay. Esto es lo que se conoce como el régimen de Tax Holiday en nuestro país.
Con la aprobación de la Ley 19.937 se otorgó la opción de que aquellas personas físicas que, ya sea hayan concluido el periodo de Tax Holiday o se encuentren aún en curso, puedan ampliar el beneficio hasta completar los 10 (diez) ejercicios.
Para ello, deberán cumplir de forma acumulativa con las condiciones: i) acreditar una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 400.000) realizada a partir la vigencia de la Ley; y ii) registrar una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil.
Corresponde destacar que según la Ley 19.904, aquellas personas físicas que adquirieron o adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio 2020 pueden optar por tributar de algunas de las siguientes formas sin necesidad de cumplir con las condiciones antes mencionadas:
- No tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 (diez) ejercicios siguientes.
- Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida, a la tasa del 7%; siendo que la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%.
Nuevo Decreto reglamentario de la Ley 19.937
El mencionado Decreto establece las siguientes precisiones respecto de esta posibilidad de ampliar a 10 (diez) ejercicios el periodo de no pago del IRPF por las rentas del exterior:
- El beneficio de ampliación aplica a rentas devengadas a partir de ejercicio fiscal 2021.
- El plazo máximo de ampliación del beneficio es de hasta 10 (diez) ejercicios, debiendo deducirse aquellos ejercicios en los cuales se haya hecho uso de la opción de no pago del IRPF.
- Respecto de las condiciones que se deben cumplir para aplicar a este beneficio: i) la inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 400.000) debe ser realizada a partir del 22 de enero de 2021 y, ii) se debe registrar una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil.
- El ejercicio de esta opción se deberá realizar mediante la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI); plazos y condiciones a ser establecidos por esta.
- Al cierre de cada ejercicio fiscal los contribuyentes deberán acreditar ante DGI el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a este beneficio, esto es inversión en inmueble y presencia en el país.
- En caso de hacer uso de esta opción, los contribuyentes deberán acreditar ante los agentes de retención la presentación de la declaración jurada en DGI.
Para más información, descargue el archivo adjunto.