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Un cambio importante que favorecerá al régimen de Zonas Francas

Decisión 33/15 del MERCOSUR

En el pasado mes de junio, fue incorporada por el gobierno de Paraguay la Decisión Nº 33/15 del MERCOSUR, la cual modificó la Decisión Nº 8/94, siendo este el último país que debía ratificar la Decisión para que pudiera entrar en vigencia.

La misma entrará a regir a partir del próximo 21 de julio para todos los países del MERCOSUR.

Antecedentes

Hasta el momento, la Decisión Nº 8/94 establecía que todos aquellos bienes que provenían de las Zonas Francas de Uruguay y que tuvieran como destino final alguno de los países del MERCOSUR, se les aplicaba el Arancel Externo Común con algunas excepciones para ciertos productos de Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira como ser concentrados de bebida, aceites, trigo, cebada, soja, entre otros.

En términos prácticos, aquellos bienes que se industrialicen o que físicamente transiten por las Zonas Francas no mantenían los beneficios arancelarios que otorga el origen MERCOSUR al entrar a  otros estados y en consecuencia se les aplicaba el Arancel Externo Común.

 

Cambios normativos

El 16 de julio de 2015, el Consejo del Mercado común del MERCOSUR aprobó la Decisión Nº 33/15. En ella se establece que los bienes  mantienen el origen MERCOSUR cuando en el curso de su transporte o almacenamiento dicha mercadería ingrese a una Zona Franca. Lo mismo aplica para aquella mercadería proveniente de terceros países con los cuales el MERCOSUR tenga firmado un acuerdo comercial preferencial. En estos casos se encomienda a la Comisión de Comercio del MERCOSUR la elaboración de una lista con las mercaderías que podrán beneficiarse de este régimen.

Los productos que se incluyen en esta lista serán aquellos que tengan el mismo régimen de origen en todos los países del MERCOSUR. Cabe recalcar que hasta tanto esta lista no esté elaborada, no podrá ser de aplicación la Decisión 33/15 en estos casos.

 

Condiciones para que aplique la decisión 33/15

La mercadería conservará el origen MERCOSUR siempre y cuando las operaciones a las cuales esté sometida la misma dentro de la Zona Franca sean aquellas destinadas a asegurar su comercialización, conservación y fraccionamiento, sin alterar la clasificación arancelaria ni el carácter originario de la mercadería determinado en el Certificado de Origen.

También es importante tener en cuenta que para que la mercadería conserve el Origen debe tener como destino cualquier Estado Parte ya sea en forma total o parcial. Vale decir, se mantiene el origen para el comercio intra-mercosur cuando una mercadería pase por una Zona Franca siempre que su origen sea un Estado Parte o bien de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial.

 

Designación de la Dirección Nacional de Aduana a los efectos de la emisión de los certificados de Origen

En el día de hoy fue publicado el Decreto N° 253/019  que designa a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para la emisión de los Certificados Derivados de Origen ya sea por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen original o por parte de ella.  Asimismo se encomienda a la Dirección Nacional de Aduana para realizar los controles necesarios sobre las cantidades, saldos y destinos de las mercaderías que ingresan bajo este Régimen.

A los efectos de realizar la solicitud de Certificados Derivados se deberá presentar la siguiente información:

  • Conocimiento de carga de ingreso o en su defecto, el documento probatorio que Aduana considere.
  • Certificado de Origen vigente.
  • Factura comercial consignada en el Certificado de Origen.
  • Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado.

Adicionalmente se establece que el costo por cada Certificado Derivado será de 2 UR.

La vigencia de los Certificados Derivados estará determinada por la del Certificado de Origen por la cual se emitió, no pudiendo exceder dicho plazo.     

Se da un plazo de 45 días desde la vigencia del Decreto para la implementación del mismo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

A la fecha de la emisión de este informe la Dirección Nacional de Aduna tiene en estudio un Procedimiento para la Emisión de Certificados Derivados.

Si requiere mayor información no dude en contactarnos.