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En el pasado mes de setiembre, el Parlamento aprobó la Ley 19.833 que modifica la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia No. 18.159. La reforma introduce las prácticas anticompetitivas prohibidas “per se” (como por ejemplo acuerdos sobre precios, acuerdos para limitar la producción o repartirse mercados), y establece un régimen de control previo de concentraciones económicas, el cual entrará en vigencia en el primer semestre del año 2020.
¿Qué características tienen las principales concentraciones económicas y por qué podrían no ser aprobadas?
Al momento de evaluar los posibles efectos anticompetitivos de una concentración es imperativo analizar en detalle el tipo de concentración objeto de estudio. Las concentraciones pueden categorizarse según el tipo de relación existente entre las partes, siendo estas; (i) relaciones horizontales: áreas donde ambas partes de la concentración son competidores; (ii) relaciones verticales: áreas donde una parte de la concentración es parte de la cadena de producción de la otra parte (cliente/proveedor); y (iii) relaciones de tipo conglomerado: cualquiera de las partes en la concentración esté presente en un mercado estrechamente relacionado con un mercado en el que opere la otra parte (productos complementarios).
Una vez reglamentada la ley, será clave demostrar objetivamente en términos económicos que la fusión o adquisición no generará las condiciones necesarias para el ejercicio de poder de mercado (por ejemplo, una cuota de mercado excesivamente alta o bien una baja elasticidad de demanda y/u oferta), que permita la imposición de precios más altos en detrimento de los consumidores.
A su vez, para mitigar los efectos negativos que puedan resultar de la concentración (y aumentar la probabilidad de que sea aprobada) se deberá evaluar desde un punto de vista económico las eficiencias que se generarían, por ejemplo vía reducción de los costos de producción por efectos de escala o reducción de los márgenes de comercio y transporte.
La importancia de delimitar correctamente el mercado relevante en cuestión
Como paso previo al análisis económico de los efectos generados a partir de una concentración, es condición necesaria definir y cuantificar correctamente el mercado relevante que podría verse afectado. La definición de mercado relevante incluye al conjunto de bienes y servicios que compiten entre sí, pero que no necesariamente tienen que ser similares. Para definir si dos productos compiten entre sí se debería poder determinar si la suba del precio de uno de los productos genera la sustitución de demanda hacia el otro producto por parte del consumidor.
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia define criterios específicos para la determinación del mercado relevante en función de productos, así como también en términos geográficos.
El foco en el consumidor
Se debe tener presente que tanto la Ley 18.159 como la Ley 19.833 tienen por objetivo la protección del consumidor, no del competidor. Una vez identificados los mercados relevantes, se deberá justificar de forma explícita que los efectos económicos de la concentración no perjudicarán a los consumidores o que al menos, en un contexto de efectos mixtos, los consumidores no se encontrarán en una peor posición a posteriori.
Dicho todo lo anterior, para descartar posibles efectos anticompetitivos generados a partir de una concentración entre dos o más partes resulta de vital importancia contar con un análisis económico que delimite correctamente el mercado relevante en cuestión, justifique las posibles ganancias de eficiencia resultantes y, más importante aún, demuestre que los consumidores no serán perjudicados por dicha concentración.