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Se ha establecido que aquellas personas que deseen ampararse al beneficio del Tax Holiday, incluso aquellas que ya hayan ejercido la opción, deberán hacerlo o ratificarlo antes del 30 de junio de 2021.
Asimismo, aquellas personas que deseen ampliar el beneficio a 10 ejercicios bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, como se explicará a continuación, deberán presentar una declaración jurada inicial y tendrán plazo para acreditar dichas condiciones hasta el 31 de enero del año siguiente al que corresponda.
¿Qué es el Tax Holiday?
Desde el año 2011 las personas físicas residentes en Uruguay tributan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (por ejemplo, intereses y dividendos). La tasa general aplicable en esto casos es del 12%.
El Tax Holiday es una opción que tienen aquellas personas que adquieran la residencia fiscal en nuestro país, de no tributar el referido impuesto por el año en que se hacen residentes y por los 5 (cinco) o 10 (diez) ejercicios siguientes, o eventualmente tributar a una tasa inferior para los residentes a partir de 2020, como se explicará a continuación.
¿Quiénes pueden ampararse y cómo aplica el Tax Holiday?
Según la normativa vigente, existen tres categorías de personas que pueden ampararse a este régimen:
- Aquellas personas que hayan adquirido la residencia fiscal en el país a partir del 1 de julio de 2007 y antes del ejercicio 2020. Para estos casos la opción del Tax Holiday es por los 5 (cinco) ejercicios siguientes al año que hayan adquirido la residencia fiscal. Corresponde precisar que aquellas personas que adquirieron su residencia fiscal entre 2007 y 2011 tuvieron un Tax Holiday de 5 ejercicios a contar desde 2011, año a partir del cual comenzó a regir este impuesto.
- Aquellas personas que hayan adquirido la residencia fiscal en el país a partir del ejercicio 2020 tendrán las siguientes opciones (Ley 19.904):
a. No tributar el referido impuesto por el ejercicio en que se verifica el cambio de residencia fiscal y durante los 10 (diez) ejercicios siguientes.
b. Tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida, a la tasa del 7%; en lugar de la tasa general del 12%.
- Según la Ley 19.937 y su Decreto reglamentario 141/021 aquellas personas incluidas en el punto 1, que adquirieron su calidad de residentes fiscales con anterioridad al ejercicio 2020 y realizaron la opción de no tributar IRPF – ya sea que haya concluido el periodo de 5 ejercicios o se encuentre aún en curso- puedan ampararse al régimen del punto 2 hasta completar los 10 (diez) ejercicios de beneficio.
Para ello, deberán cumplir de forma acumulativa con las siguientes condiciones: i) acreditar una inversión en inmuebles por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 400.000) realizada a partir del 22 de enero de 2021; y ii) registrar una presencia efectiva en territorio uruguayo de 60 días en el año civil.
¿Cómo y cuándo se ejerce la opción?
1) Personas que hayan adquirido la residencia fiscal hasta el 2020 inclusive (puntos 1 y 2 anteriores)
El Decreto 342/020 y la Resolución de DGI 2481/020 establecen que todas aquellas personas que hayan configurado residencia fiscal hasta el año 2020 inclusive y deseen ampararse (e incluso las que ya se hayan amparado) a los regímenes de Tax Holiday de los puntos 1 y 2 anteriores deben necesariamente hacer uso de la opción frente al fisco a través de la presentación del formulario 306 antes del 30 de junio de 2021.
Es importante mencionar que aquellas personas que ya hayan hecho uso de la opción habiendo incluso presentado los formularios correspondientes ante el fisco, deberán hacerlo nuevamente mediante la presentación de este nuevo formulario y en el plazo establecido.
Una vez que se haya ejercido una de las opciones que tienen, esta no se podrá modificar.
2) Personas que deseen extender el beneficio a 10 (diez) ejercicios (punto 3 anterior)
La Resolución de DGI 898/021 estableció que aquellas personas que deseen ampliar a 10 (diez) ejercicios el beneficio del Tax Holiday (punto 3 anterior), deberán materializar el mismo a través de una presentación de una declaración jurada ante DGI por única vez. Una vez ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.
Asimismo, para cada ejercicio fiscal comprendido en este beneficio, se deberá acreditar ante DGI el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder al mismo; esto es inversión en inmueble y presencia en el país.
El plazo para presentar esta información será hasta el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar, incluso para aquellos ejercicios en los cuales no se hubieran percibido beneficios.